Incumplimiento de Obras Sociales
¿De qué se trata?
En ocasiones, los prestadores de servicios de salud no cumplen con sus obligaciones como tales. Es allí donde nosotros nos encargamos de defender los derechos de quienes buscan conformar su propia familia, para que nada ni nadie se los impida.
¿Y acá que ponemoss?
Preguntas frecuentes
Sí, tal como lo ordena la Ley Nº26.862 es obligación de la obra social cubrir el 100% de los tratamientos de Fertilización Asistida.
Hasta 4 tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad y 3 de alta complejidad por Año.
La Obra Social tiene la obligación legal de cumplir con la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida. En caso de incumplimiento, nuestro estudio jurídico se encargará de realizar el reclamo administrativo correspondiente y en el caso que la Obra Social haga caso omiso al pedido, se iniciará un amparo ante la justicia a los fines de que un Juez los obligue a hacerlo.
Sí, conforme lo establecido por la Ley 26.862 (Reproducción Médicamente Asistida), en caso de no poseer obra social, el estado argentino, a través del sistema público de salud, te brinda la posibilidad de acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.
Contención y profesionalismo
Entendemos que el desarrollo de este tipo de causas requiere, además del asesoramiento correspondiente, calidez y reserva.
¿Quisieras saber más? ¡No dudes en contactarnos!
